- En este año 2024 es la Versión oficial es CFDI 4.0
Esta versión inicio de vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo la autoridad otorgo un periodo de convivencia para facilitar la adaptación entre el antecesor “CFDI 3.3” y esta nueva versión “CFDI 4.0”, dicha prorroga finalizo el 31 de marzo de 2023, quedando como única y obligatoria la versión CFDI 4.0 a partir del 01 de abril del 2023.
Sitio Oficial SAT CFDI 4.0
- Es un impuesto agregado a los catálogos del CFDI 4.0 a finales del año 2023, este impuesto aplica como un estimulo fiscal a los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).
Conocer más del Objeto de Impuesto 05 PODEBI
- Los conceptos de objeto o no objeto del impuesto se refieren a que los actos o actividades aludidos son o no objeto del IVA.
- En la Ley del IVA se especifican las actividades objeto de IVA, las exentas, así como las no objeto, estas últimas son todos los actos que de acuerdo con las definiciones del IVA no sean enajenación de bienes, presentación de servicios, uso de goce temporal, ni importación, entre estas están: Indemnizaciones de seguros en caso de siniestros, premios por algún sorteo, apoyo de becas gubernamentales, Igualmente se consideran no objeto del IVA aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los articulo 10,16 y 21 de la LIVA, no se puede acreditar los gastos relacionados a un acto o actividad no objeto (4-A-A de la LIVA).
- Sí en una operación conforme a la Ley del IVA el acto o actividad es objeto del impuesto, entonces, de existir un descuento, este se debe de registrar con la clave 02 que corresponde a Sí objeto de impuesto, ya que, aunque la base sea 0 se debe de desglosar los impuestos.
Fundamento Legal: Artículo 4-A, 5, 10,16 y 21 de la LIVA.
- Realizar la factura con los precios reales, y emitir una NC ligada a ese CFDI de ingresos, por el descuento: “sería facturar el total de los productos, y hacer una NC con el descuento que se hará para aplicarla a la factura de ingreso, y de esa manera restar lo que se ofreció de descuento”.
- Tecnológicamente se puede realizar, fiscalmente la autoridad puede poner focos rojos a estas operaciones y generar requerimientos de información para aclarar la operación.
Fundamento Legal: Anexo 20 de la RMF vigente, Guía de llenado del CFDI (Anexo 20) Apéndice 2 Clasificación de los tipos de CFDI, Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, Guía de llenado de CFDI Globales.
- Un “PCECFDI” = “Proveedor de Certificación de expedición de CFDI”
- En contexto a la interpretación del atributo “FacAtrAdquiriente”, un “PCECFDI”; tiene la autorización para ofrecer el servicio de emisión de CFDI pero por medio del adquiriente de bienes o servicios, es decir, emitir facturas a través de la persona que adquiere tus servicios, compra tus productos o le proporcionas el uso o goce de bienes inmuebles.
- No, no es correcto ni recomendable, en virtud de que la autoridad fiscal establece en la regla 2.7.1.21., de la RMF vigente, la forma de expedir comprobantes en operaciones con el público en general, en esta se señalan los requisitos a cumplir para poder facturar con esta facilidad que es la factura global, dentro de los cuales, en el primer párrafo de la regla citada se encuentra la mención de que “los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, así contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones”.
- En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
- Igualmente, en la Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI, se establece la forma correcta de llenado de estos comprobantes.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.21., de la RMF vigente, Anexo 20 de la RMF.
- La autoridad fiscal sigue dejando esta facilidad incluso para facturación de CFDI nominativos de operaciones incluidas en una factura global (Apéndice de Guía de llenado de CFDI Globales).
Fundamento Legal: Anexo 20 de la RMF vigente, Guía de llenado del CFDI (Anexo 20) Apéndice 2 Clasificación de los tipos de CFDI, Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, Guía de llenado de CFDI Globales.
- Se tiene como entendido el plazo para cancelar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual; Persona Física 30 Abril 2024, Persona Moral 31 Marzo 2024.
- Las consecuencias de hacer la cancelación de un CFDI fuera del tiempo establecido, puede ser una multa que va del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.
Fundamento Legal: Artículo 81 fracción XLVI y artículo 82 fracción XLII del CFF.
- Para la cancelación de este tipo de comprobantes procederá sin la aceptación del receptor sin límite temporal.
- Solo deberás tomar en cuenta efectos de aplicar la deducción del CFDI de nómina asesorándote con tu contador en todo momento antes de proceder a cancelar.
Ejemplo caso practico: Nuestro cliente emite una factura con 3 tipos de combustibles, Magna, Premium y Diesel, su cliente le pide Cancelar la factura y emitir 3 distintas, separando una Maga, otra Premium y otra Diesel, la pregunta es ¿al generar la cancelación cuál Folio Sustitución se debe poner y que motivo, y si en las tres nuevas facturas se debe colocar algún tipo de relación con la factura original?
Respuesta
- Se considera que la mejor práctica es, que la factura incorrecta se cancele con el motivo 02: CFDI emitido con errores SIN relación, y cuando haga sus tres facturas, en cada una de ellas le ponga el folio de la que cancelo y tipo de relación es: Sustitución de CFDI previos
- Otra opción sería, cancelar con motivo 01: Comprobantes emitidos con errores con relación, y elegir uno de los tres folios de sustitución
Te sugerimos acercarte con tú Contador o Asesor Fiscal particular para de acuerdo con tus procesos fiscales y los de tú clientes, tomen la mejor decisión al respecto.
- El complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos
Fundamento: Regla 2.7.1.32. de la RMISC
- Los recibos de honorarios son CFDI de tipo Ingreso como cualquier otro, la diferencia radica en los impuestos que deben agregarse, pero eso dependerá si la persona física le factura a una moral.
Te sugerimos acercarte con tú Contador o Asesor Fiscal particular para de acuerdo con tus procesos fiscales y los de tú clientes, tomen la mejor decisión al respecto.
- Tecnológicamente no existe una validación para el campo Placa del Elemento Remolque, únicamente que cumpla el patrón.
- Fiscalmente no debe de existir algún inconveniente ya que el transportista debe de documentar su flotilla o el arrendamiento de esta, en su caso.
Fundamento Legal: Complemento Carta Porte, Instructivos Carta Porte, Preguntas frecuentes complemento Carta Porte.
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