12. Pagos 2.0 Rev. B – ¿Cuánto tiempo tengo después de terminado el mes para expedir los complementos de pago?
- El complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos
Fundamento: Regla 2.7.1.32. de la RMISC