7. Factura Global – ¿Se puede colocar solo un concepto general por todas las ventas del mes para no tener que agregarlos uno por uno, y además en el importe se puede colocar la suma del total de las ventas sin tener que desglosarlas?

  • No, no es correcto ni recomendable, en virtud de que la autoridad fiscal establece en la regla 2.7.1.21., de la RMF vigente, la forma de expedir comprobantes en operaciones con el público en general, en esta se señalan los requisitos a cumplir para poder facturar con esta facilidad que es la factura global, dentro de los cuales, en el primer párrafo de la regla citada se encuentra la mención de que “los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, así contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones”.
  • En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
  • Igualmente, en la Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI, se establece la forma correcta de llenado de estos comprobantes.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.21., de la RMF vigente, Anexo 20 de la RMF.