3. CFDI4.0 – Respecto al tema de Objeto de impuesto clave 01: Una partida con el 100% de descuento ¿también se considera no objeto de impuesto, y puede cambiarse a objeto 01 alguno que sea 02?

  • Los conceptos de objeto o no objeto del impuesto se refieren a que los actos o actividades aludidos son o no objeto del IVA.
  • En la Ley del IVA se especifican las actividades objeto de IVA, las exentas, así como las no objeto, estas últimas son todos los actos que de acuerdo con las definiciones del IVA no sean enajenación de bienes, presentación de servicios, uso de goce temporal, ni importación, entre estas están: Indemnizaciones de seguros en caso de siniestros, premios por algún sorteo, apoyo de becas gubernamentales, Igualmente se consideran no objeto del IVA aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los articulo 10,16 y 21 de la LIVA, no se puede acreditar los gastos relacionados a un acto o actividad no objeto (4-A-A de la LIVA).
  • Sí en una operación conforme a la Ley del IVA el acto o actividad es objeto del impuesto, entonces, de existir un descuento, este se debe de registrar con la clave 02 que corresponde a Sí objeto de impuesto, ya que, aunque la base sea 0 se debe de desglosar los impuestos.

Fundamento Legal: Artículo 4-A, 5, 10,16 y 21 de la LIVA.