¿Estás listo para comenzar tu implementación de CFDI 4.0? |
Estimado cliente:
El día de hoy queremos compartir información sobre la extensión del periodo de cancelación y un ajuste en el criterio de validación de la razón social emisor y receptor CFDI 4.0.
El día de ayer se publicó la 1ra versión anticipada de la 1ra Resolución de Modificaciones 2022 en la regla 2.7.1.47 en donde menciona que se extiende el periodo para poder cancelar documentos del ejercicio inmediato anterior con los siguientes plazos.
Es decir, que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
¿Qué quiere decir?
- Que las Personas Físicas pueden cancelar documentos del ejercicio inmediato anterior hasta el 30 de abril
- Que las Personas Morales pueden cancelar documentos del ejercicio inmediato anterior hasta el 31 de marzo
Aquí puedes consultar esta información: https://www.sat.gob.mx/home (en el apartado de Novedades Normativas).
Además toma en cuenta que a partir del 26 de enero 2022 para los CFDI versión 4.0 al incorporar la razón social tanto del emisor como del receptor deberás hacerlo sin incorporar el régimen de capital.
Aquí te damos un ejemplo:
- Antes se incorporaba Luna Soft S. A de C. V. ahora solo debes incorporar Luna Soft
En caso de que este dato no coincida el mensaje presentado será:
CFDI140145 – El campo Nombre del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor- Timbre Pendiente
CFDI140138 – El campo Nombre del emisor, no corresponde con el nombre del titular del certificado de sello digital del Emisor
Te agradecemos que compartas esta información con el personal de sistemas de tu empresa y tus colegas, la cual también está disponible en nuestro centro de integración para developers.
Muchas gracias por tu atención y preferencia