En este 2022 se acorta el plazo de 10 a 5 días para emitir tu REP fuera de mes.
Queremos recordarte que a partir de este 2022 el plazo para expedir un REP (Recibo Electrónico de Pago) en pagos recibidos del mes anterior inmediato, se acorta de 10 a solo 5 días naturales, esto quiere decir que:
“Cuando recibas el pago por una factura PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) deberás al momento expedir el REP, sin embargo, si se te olvida y se termina el mes en el que recibiste dicho pago, solo tendrás los primeros 5 días del nuevo mes o del mes siguiente inmediato para emitir tu REP y no tener complicaciones fiscales”.
Ejemplo:
Recibí el pago en Enero, se me olvido hacer el REP, tengo a más tardar al 5 de Febrero para hacerlo y cumplir con el dictamen de ley, de lo contrario tendré complicaciones fiscales con ese documento.
Lo anterior esta fundamentado en la regla 2.7.1.32. de la RMF para 2022.