- En este año 2024 es la Versión oficial es CFDI 4.0
Esta versión inicio de vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo la autoridad otorgo un periodo de convivencia para facilitar la adaptación entre el antecesor “CFDI 3.3” y esta nueva versión “CFDI 4.0”, dicha prorroga finalizo el 31 de marzo de 2023, quedando como única y obligatoria la versión CFDI 4.0 a partir del 01 de abril del 2023.
Sitio Oficial SAT CFDI 4.0
- Si, contamos con un ambiente de pruebas que es exactamente igual al ambiente productivo, con la seguridad de que es un ambiente controlado especial para tus pruebas.
- En el siguiente articulo, podrás encontrar agrupados las paginas oficiales SAT con la documentación técnica oficial que necesitas:
Documentación SAT 2024 – Timbrado Masivo CFDI (sw.com.mx)
- Te compartimos nuestra sección especial de ejemplo s:
Ejemplos CFDI 4.0, Retenciones y Complementos – Timbrado Masivo CFDI (sw.com.mx)
Se puede declarar el costo del producto normalmente en el nodo concepto, solo con el valor del atributo Descuento con la misma cantidad declarada en el atributo Importe.
En el nodo de Impuestos trasladados, se debe colocar Base=0 y TasaOCuota=0.000000.
Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI
Para el caso de CDFI Cancelable, la cancelación puede proceder:
- De forma directa = Sin Aceptación del recepto
- De forma Indirecta = Con Aceptación del Receptor.
Nota:
En caso de presentar el estatus CFDI NO Cancelable, esto se deberá a que presenta un documento relacionado.
Consulta: FAQ + Tipos y modalidades de cancelación
Se tiene como entendido el plazo para cancelar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual;
- Persona Moral 31 Marzo 2024.
- Persona Física 30 Abril 2024.
Para ejemplificar este proceso, usaremos la siguiente nomenclatura:
La factura por cancelar será el documento “A”,
La nueva factura será el documento “B”.
Paso 1: Elaborar la factura “B”, al momento de su expedición se debe relacionar a la factura “A” usando el TIPO DE RELACION 04 = SUSTITUCÍÓN DE LOS CFDI PREVIOS.
Paso 2: Notaras que al consultar la factura “A” estará con el estatus de NO CANCELABLE, sin embargo DEBES CONTINUAR Y ENVIAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN AL SAT BAJO EL MOTIVO 01, el SAT al recibir la solicitud, detectara que dicha solicitud procede de un motivo 01 y que ya existe una relación de documento y procederá satisfactoriamente con tu petición de cancelación.
Conoce más del tema de cancelación en: Dudas resueltas en casos prácticos – Timbrado Masivo CFDI (sw.com.mx)
Para ejemplificar este proceso, usaremos la siguiente nomenclatura:
-La factura por cancelar será el documento “A”
-El documento ya existente relacionado a la factura a será “B”
-La nueva factura que se debe expedir en sustitución será el documento “C”
Paso 1: Se debe elaborar el nuevo documento “C”, al momento de expedirlo debe quedar relacionado al documento “A”.
Paso 2: El documento “B” que ya estaba inicialmente relacionado al documento “A”, pasará a ser heredado automáticamente al nuevo documento “C”.
Paso 3: Procesa o envía tu solicitud de cancelación para el documento “A” , notarás que el estatus estará como NO CANCELABLE, sin embargo DEBES CONTINUAR Y ENVIAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN AL SAT BAJO EL MOTIVO 01, el SAT al recibir la solicitud, detectara que dicha solicitud procede de un motivo 01 y que ya existe una relación de documento, así como un tercer documento relacionado que será heredado a la nueva factura “C”, con base en ello procederá satisfactoriamente con tu petición de cancelación únicamente para el documento “A”, el documento “B” quedara activo y ahora relacionado automáticamente al “C”
Si se obtiene una repuesta de “cancelación exitosa” con nuestro servicio de cancelación, se sugiere consultar el estatus dentro del Sistema Administrador de Timbres “ADT 2.0” a través del botón: “Actualizar estatus”.
Posteriormente verificar de nuevo si el estatus del CFDI cambió a “Cancelado” o a “Cancelación en proceso”, de ser así entonces la petición de cancelación llegó al SAT exitosamente.
Si este botón no hace un cambio de estatus y se sigue visualizando como vigente, se sugiere verificar el estatus del comprobante a través de la página de verificación de CFDI https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ proporcionando el UUID y los RFC’s emisor y receptor de comprobante, esto dará información detallada del CFDI y su estatus de cancelación, si no se canceló o no hay estatus de cancelación en proceso, entonces la petición de cancelación no fue exitosa y se deberá enviar nuevamente.
Actualmente es: Complemento Recepción de Pagos Versión 2.0 Revisión B
Inicio de vigencia 15 Enero 2024.
Te compartimos el comunicado en donde se brinda el detalle de los principales cambios, así como el video informativo:
Te compartimos nuestra documentación técnica, así como la documentación SAT:
Actualización y ajustes al documento Estándar
- Se adiciona texto en el numeral iii de la validación correspondiente al Monto, y se ajusta la formula para el limite inferior y superior del numeral iv respecto a la validación Monto.
- Se adicionan dos párrafos de la validación correspondiente al Monto.
- Respecto a las validaciones adicionales de BaseP e ImporteP se realizaron precisiones.
Ajustes a la Matriz de Errores
- Se adiciona el código de error: CRP20277
- Se realiza un ajuste a los códigos de error siguientes: CRP20238, CRP20267, CRP20268, CRP20273, CRP20274, CRP20275, CRP20276
Consulta detalles en: [18–Diciembre-2023] Publicación SAT “complemento de recepción de pagos 2.0 revisión B” – Timbrado Masivo CFDI (sw.com.mx)
La EquivalenciaDR es igual al tipo de cambio del documento relacionado. Es decir, si el documento relacionado está en USD se representará en USD, si está en Euros se representará en Euros.
Es requerido cuando la Moneda de Pago es diferente a la del documento relacionado, es decir; Si el pago es en MXN y el DecRelacionado es en USD.
La EquivalenciaDR es el numero de unidades en la moneda del Documento relacionado que equivalen a la moneda de pago.
EquivalenciaDR = ImpPagado/Monto(Del Pago)
Ejemplo:
Tenemos un pago realizado en MXN y el DocRelacionado esta en USD.
El monto del pago es de “2000.00 MXN” y El ImpPagado del DocRelacionado es de “102.28 USD”
Entonces EquivalenciaDR es igual a 102.28/2000.00
Que da como resultado = 0.05114
Estos 0.05114 Equivalen a 1 Peso MXN
A continuación te compartimos nuestro video capsula en donde te explicamos este tema:
Actualmente se tiene el Complemento de Comercio Exterior Versión 2.0
Inicio de vigencia el 18 Enero 2024.
A continuación te compartimos el comunicado oficial SW® en donde te compartimos los cambios más significativos para esta nueva versión
Cambios más significativos nueva versión 2.0
Te compartimos la documentación técnica SW, a si como del SAT:
Complemento Carta Porte Versión 3.0 aplicaría como única obligatoria a partir del 01 Abril 2024.
Fin de Vigencia Complemento Carta Porte Versión 2.0 – 31 Marzo 2024
Fuente DOF 29/12/2023 RMF 2024
El pasado 25 de septiembre 2023 el SAT publicó una actualización al complemento de carta porte, denominándolo 3.0.
Dicha publicación actualiza los documentos:
- Documento Estándar
- Esquema de Carta Porte
- Secuencia de cadena original
- Matriz de errores
- Esquema de catálogos
A su vez, también hay actualización en los catálogos del complemento, y se agregan 7 nuevos:
- c_RegimenAduanero.
- c_RegistroISTMO.
- c_SectorCOFEPRIS.
- c_FormaFarmaceutica.
- c_CondicionesEspeciales.
- c_TipoMateria.
- c_DocumentoAduanero.
Consulta el resumen de cambios
Consulta Complemento Carta Porte Sitio Oficial SAT
Te compartimos nuestra documentación técnica, así como la documentación SAT:
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La addenda sí puede ser colocada posterior al timbrado.
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Puede ser por medio de un portal o de forma manual, siempre y cuando se cumpla con la estructura requerida.
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La modificación de la Addenda se basa en la siguiente explicación:
La validez de un comprobante la da el sello que se genera, este sello debe generarse siguiendo ciertos procedimientos, los cuales están en el Anexo 20, incluyen que se use el XSLT correspondiente, que se aplique un método de digestión en conjunto con los certificados del emisor del comprobante, esto es lo que le da validez.
Una vez que el comprobante fue timbrado no puede modificarse ya que al modificarse cualquier dato, la validación del sello no procede.
Sin embargo todo esto no aplica para la Addenda, ya que si bien está definido en el XSD que se pueda incluir, no está definida en el XSLT, por lo tanto no forma parte de la cadena original ni del sello.
Por eso se dice que la Addenda puede incluirse posterior al timbrado y puede modificarse,
Depende en que atributo este la advertencia;
- Si es en los impuestos o algún detalle que si sea más fiscal si podría tener cierta implicación (se debe revisar el error en particular).
- En caso de que sea un error por motivo de que “algún portal o sistema particular”, (como los de cadenas comerciales) no está logrando leer o cargar la addenda, estaríamos hablando de posibles tema administrativo entre el vendedor (proveedor) y la cadena comercial, para este caso sugerimos acercarse directamente con el equipo técnico del sistema en donde se desea cargar la addenda.
Un “PCECFDI” o “Proveedor de Certificación de expedición de CFDI” a través del adquiriente de bienes o servicios tiene la autorización para ofrecer el servicio de emisión de CFDI pero por medio del adquiriente de bienes o servicios, es decir, emitir facturas a través de la persona que adquiere tus servicios, compra tus productos o le proporcionas el uso o goce de bienes inmuebles.
En SW® somos mejores para TI, es por ello que tu opinión es muy importante, por favor ayúdanos calificando este articulo y dejando tus comentarios.